
Cómputo de vacaciones 2023
"Reforma Vacaciones Dignas"
Mediante DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de diciembre del 2022, se reformaron los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones:
Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
Transitorios:
Primero.- El presente Decreto entró en vigor el 2 de enero del 2023.
Segundo.- Las modificaciones motivo del presente Decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.
Aquí te mostramos el comparativo:

Recomendaciones:
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Nuestro criterio es que ni al patrón ni al trabajador se les debe aplicar la Ley de forma retroactiva.
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Nos parece justo al momento de calcular las vacaciones del trabajador, sacar los proporcionales que le corresponden hasta el año 2022; y después, realizar un nuevo cálculo de las vacaciones que le corresponden a partir del año 2023.
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No es necesario cambiar los contratos laborales existentes con los trabajadores; sin embargo, en caso de renovación o cambio del contrato, ya se debe aplicar la "Reforma de vacaciones dignas".
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A todos los trabajadores que se contraten a partir del 02 de enero del 2023, se les aplicará la nueva tabla.
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