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El Blog de Servicios Legales ICAP tiene como objetivo ayudar a las empresas pequeñas y medianas a prevenir y entender mejor las afectaciones que pudiera sufrir la empresa por cambios en la ley.

¡Esperamos que les sea de mucha utilidad!

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Cómputo de vacaciones 2023

"Reforma Vacaciones Dignas"

 

Mediante DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de diciembre del 2022, se reformaron los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones:

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

Transitorios:

Primero.- El presente Decreto entró en vigor el 2 de enero del 2023.

Segundo.- Las modificaciones motivo del presente Decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.

Aquí te mostramos el comparativo:

Tabla  2.jpg

Recomendaciones:

 

  1. Nuestro criterio es que ni al patrón ni al trabajador se les debe aplicar la Ley de forma retroactiva.

  2. Nos parece justo al momento de calcular las vacaciones del trabajador, sacar los proporcionales que le corresponden hasta el año 2022; y después, realizar un nuevo cálculo de las vacaciones que le corresponden a partir del año 2023.

  3. No es necesario cambiar los contratos laborales existentes con los trabajadores; sin embargo, en caso de renovación o cambio del contrato, ya se debe aplicar la "Reforma de vacaciones dignas".

  4. A todos los trabajadores que se contraten a partir del 02 de enero del 2023, se les aplicará la nueva tabla.


     

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